Madrid destina 3 millones para ayudas a proyectos audiovisuales en desarrollo

El objetivo es respaldar proyectos audiovisuales, incluyendo largometrajes o series, abarcando tanto géneros de ficción, documentales como animación.

La convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales por parte de empresas en la Comunidad de Madrid en 2024 ofrece un fondo máximo de tres millones de euros. El periodo de inscripción estará disponible próximamente, tras la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM).

El propósito de estas subvenciones es respaldar proyectos audiovisuales, incluyendo largometrajes o series, abarcando tanto géneros de ficción, documentales como animación.

Quedan excluidos de la posibilidad de recibir subvenciones los siguientes tipos de proyectos audiovisuales: cortometrajes, grabaciones en directo, juegos televisivos, programas de entrevistas, reality shows, programas educativos, contenidos de aprendizaje y tutoriales, documentales turísticos, making-ofs, reportajes, programas de noticias, proyectos que contengan material pornográfico, racista o que fomente la violencia, obras promocionales, producciones institucionales destinadas a la promoción de organizaciones o sus actividades, videoclips, videojuegos, películas de etapa estudiantil o trabajos de graduación.

Las subvenciones tienen como objetivo financiar los costos asociados a las actividades necesarias para llevar a cabo la obra audiovisual, antes de su rodaje o producción. Esto comprende aspectos como la redacción y mejora del guion, la búsqueda de locaciones, el diseño visual, la selección del elenco, la gestión para la obtención de recursos financieros, la planificación inicial de venta y distribución, asesoramiento de terceros en temas tecnológicos relacionados con el proyecto, la adquisición de derechos, la investigación en archivos cuando sea necesario, la creación de pilotos de animación, la elaboración del presupuesto y cualquier otra actividad vinculada al desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características particulares.

El marco elegible para recibir subvenciones abarca desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024, y la cuantía total de la convocatoria se fija en tres millones de euros. Se considerarán beneficiarios a los titulares de empresas de producción independiente cuya actividad principal sea la cinematográfica o audiovisual. Estas empresas pueden adoptar la forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral, así como agrupaciones de interés económico.

Los beneficiarios deben demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

b) La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50 por ciento.

c) En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.

d) A los efectos de la Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

e) En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.

f) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.

h) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de la Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

i) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Deberán ser completadas utilizando el formulario normalizado adjunto a la orden (formulario 2057F1). De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Esto se realizará mediante el Registro Telemático de la Consejería competente en materia de cultura o en otros registros habilitados según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

La continuidad de estas nuevas ayudas al desarrollo en la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2024 y su asignación de tres millones de euros en el próximo año (2025) no está garantizada, ya que dependerá de la disponibilidad de fondos por parte del Gobierno central. En caso de que no se repita este respaldo financiero adicional a las comunidades autónomas, es posible que las ayudas para el desarrollo en la Comunidad de Madrid regresen a la asignación anterior de 750.000 euros, que se mantuvo constante en las convocatorias de 2022 y 2023.

En 2023, los 750.000 euros asignados para financiar proyectos audiovisuales beneficiaron a más de 30 empresas. Esta cifra fue consistente con la dotación otorgada en la convocatoria del año 2022.

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