El Tercer Convenio de Técnicos de la Industria Audiovisual, publicado en el BOE el 6 de abril, ha entrado en vigor y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, se prorrogará anualmente de forma automática, a menos que alguna de las partes legítimas presente una denuncia expresa con al menos un mes de anticipación al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
El Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos) ha sido firmado por los sindicatos FSC-CC.OO. y CSIF, representando a los trabajadores, y por diversas asociaciones empresariales como AECINE, APCP, PATE, PIAF, PROA, PROFILM y DIBOOS, en representación de las empresas del sector audiovisual.
Este convenio regula las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas de producción audiovisual, abarcando aquellas dedicadas a la creación, grabación o difusión de contenidos de audio y/o video para cine, televisión, publicidad u otras actividades similares, mediante cualquier medio o soporte técnico, incluyendo internet. También incluye a empresas que prestan servicios auxiliares o complementarios a la producción audiovisual, así como aquellas con contratos de ejecución de obras o servicios relacionados con la actividad de las empresas de producción audiovisual sujetas al convenio.
No están cubiertas por este convenio las relaciones laborales en la producción de cortometrajes cuya principal exhibición sea en salas cinematográficas, ni aquellas empresas con convenios colectivos propios o afectadas por convenios territoriales que ofrezcan condiciones laborales superiores.
El convenio excluye al personal de alta dirección, agentes comerciales o publicitarios, profesionales liberales y colaboradores vinculados por contratos de prestación de servicios, así como a los trabajadores que, según la Ley de Propiedad Intelectual o sus contratos, tengan carácter de autor, excepto los guionistas contratados por empresas de producción audiovisual cuya relación laboral estará sujeta al convenio colectivo.
Tampoco incluye a actores, figurantes, músicos y personal artístico, cuyas relaciones laborales se rigen por sus propios convenios colectivos o contratos individuales.
Después de catorce años, este nuevo convenio ha sido objeto de críticas por su falta de consenso, contradicciones y falta de mejora en las condiciones laborales. Se ha señalado que intenta abarcar demasiadas formas de producción audiovisual sin considerar las peculiaridades de cada formato.
En cuanto a la jornada laboral, el convenio establece una jornada semanal máxima de 40 horas, con descansos mínimos entre jornadas y semanales. Se contempla flexibilidad para ampliar la jornada con compensaciones adicionales. Además, se han definido distintos tipos de pluses por horas nocturnas, trabajadas en fin de semana o festivos, así como compensaciones especiales por días señalados.
También establece que el horario debe comunicarse por escrito al trabajador con 10 días de anticipación y 48 horas antes en caso de alteraciones, salvo excepciones como cambios climáticos, incidencias en el equipo artístico o accidentes. Además, se regulan el teletrabajo y la desconexión digital.
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