La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) ha publicado la Resolución por la que se establece el procedimiento para el cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea mediante la contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía o al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
Esta publicación pretende establecer el procedimiento para el cumplimiento por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de la obligación de financiación anticipada de obra europea, mediante su contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía o al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
Y es que, tal y como estipulan el artículo 117.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, se obliga a la financiación anticipada de obra europea para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición establecidos en España y que prestan sus servicios en nuestro país, así como para aquellos establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España.
De esta forma, es necesario que se establezca el procedimiento que deben seguir los prestadores obligados al cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea que deseen hacerlo mediante la contribución a cualquiera de los fondos a los que se refiere la ley.
Para continuar con el procedimiento fijado, debe ingresarse en la cuenta abierta del Banco de España, a nombre del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el siguiente IBAN: ES74 9000 0001 2002 0000 8984. Una vez realizado el ingreso, se debe remitir la documentación acreditativa del ingreso realizado a la Secretaría General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a través del registro electrónico del ICAA.
Se debe indicar en el concepto uno de los dos enunciados siguientes:
- Cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de obra europea del artículo 117.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación audiovisual mediante la contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía del artículo 19.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
- Cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de obra europea del artículo 117.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación audiovisual mediante la contribución al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano del artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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