La Dirección General del ICAA ha emitido una resolución que establece de manera temporal un procedimiento excepcional para abonar la tasa correspondiente al examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
El pago de dicha tasa, requerido para la evaluación de estas obras según sus grupos de edad, normalmente se realiza de forma electrónica. No obstante, debido a inconvenientes técnicos imprevistos que han afectado la tramitación por medios telemáticos, se ha implementado provisionalmente un procedimiento excepcional para el pago. Este procedimiento estará en vigencia hasta que se resuelva el problema técnico y se restablezca la capacidad de utilizar el servicio a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Cultura.
El abono del pago deberá realizarse mediante un ingreso en la cuenta bancaria abierta en el Banco de España a nombre del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, utilizando el siguiente IBAN: ES74 9000 0001 2002 0000 8984.
Es necesario que en el concepto del ingreso se incluyan los siguientes detalles:
- D.N.I / N.I.F de la entidad solicitante
- Apellidos y nombre o razón social.
- Dirección postal completa de la empresa solicitante, incluyendo código postal y municipio.
- Título de comercialización de la obra.
- Título original de la obra
- Destino de su explotación comercial.
- Especificar si se trata de una obra cinematográfica o una obra audiovisual.
- Duración en minutos de la obra.
- Importe total a ingresar.
El importe a ingresar estará sujeto a la duración de las películas cinematográficas y obras audiovisuales, aplicando las tarifas correspondientes a los siguientes tramos:
- Películas y obras con duración entre 1 segundo y 30:00 minutos: 10,40 euros
- Películas y obras con duración entre 30:01 minutos y 60 minutos: 52,04 euros
- Películas y obras con duración entre 60:01 minutos y 90 minutos: 83,25 euros
- Películas y obras con duración entre 90:01 minutos y 120 minutos: 114,46 euros
- Películas y obras con duración a partir de 120:01 minutos: 156,10 euros
Después de realizar el ingreso, el comprobante correspondiente deberá ser escaneado y enviado a la siguiente dirección de correo electrónico: calificacioncine.icaa@cultura.gob.es. En el correo electrónico, es crucial incluir la siguiente leyenda: «Pago de la tasa de la película [indicar el título], efectuado por la empresa [indicar la razón social de la empresa]».
Este procedimiento excepcional para el envío del justificante de pago se mantendrá en vigencia hasta que los problemas técnicos sean resueltos y se restablezca el servicio a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura. Cualquier actualización relacionada con esta circunstancia también se publicará en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
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