El Ministerio de Cultura ha publicado el Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2026 de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2026.
Las ayudas están dirigidas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas tienen por objeto financiar proyectos privados con ánimo de lucro que contribuyan a modernizar y renovar las industrias culturales y creativas, actuando en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, medios de comunicación, patrimonio cultural y turismo cultural.
El importe máximo imputable a la convocatoria será de 2.940.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE (8 de abril). La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; y las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas empresas y microempresas.
No podrán optar a estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo. Asimismo, no podrán participar y serán inadmitidas de la concurrencia en la presente convocatoria de subvención las personas o entidades solicitantes que cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI.
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