El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 12 de febrero de 2025 del Ministerio de Cultura, por la que se convocan las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2025. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE (25 de febrero) a través de la sede electrónica disponible a través de la web del Ministerio de Cultura desde el momento mismo de la publicación de la convocatoria en el BOE y hasta las 24 horas del último día de presentación.
El importe máximo imputable a la convocatoria será de 1.990.000 euros. Además, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional, por un importe máximo de 1.000.000 euros, cuya aplicación a la concesión de esta línea de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en el mismo concepto presupuestario y, en su caso, a la aprobación previa de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Podrán beneficiarse de las ayudas toda persona jurídica sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
Asimismo, los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
Las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la acción y la promoción cultural tienen por objeto apoyar actividades y proyectos específicos del sector cultural y creativo que sirvan para la profesionalización, innovación y progreso del mismo, y que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades:
- a) Fomentar la promoción y difusión de contenidos, productos y servicios culturales y, en especial, aquellos proyectos que promuevan la innovación y las tecnologías digitales con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual.
- b) Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, especialmente aquellos proyectos o actividades que sirvan para mejorar la igualdad de género en el Sector Creativo y Cultural.
- c) Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector cultural y creativo, en especial, cuando sirva a la imagen de España como potencia cultural.
- d) Promover la defensa de la propiedad intelectual, el derecho de acceso a la cultura, la sostenibilidad del Sector Creativo y Cultural, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- e) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, así como la promoción de sinergias y alianzas con otros operadores culturales públicos y/o privados para vertebrar los sectores creativos y culturales y una oferta cultural equilibrada en todo el territorio español.
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