ICAA busca una entidad colaboradora con la nueva edición del programa Cine Senior

A través de una resolución en el BOE, se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica de cara al programa Cine Senior 2024.
Por Ministerio de Cultura

El Boletín Oficial del Estado del 16 de abril incluye la Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.

Recordemos que el Gobierno de España dio luz verde a renovar el programa de Cine Senior, destinado a fomentar que los mayores de 65 años vayan al cine ofreciendo entradas a 2 euros cada martes. El éxito que supuso, al lograr un aumento del 49% en la asistencia al cine los martes en comparación con el año anterior, pasando de 2,7 millones a 4 millones de espectadores, según cifras de FECE, motivó a anunciar una nueva edición que se esperaba para finales de abril o principios de mayo. Para ello, asignaron 12 millones de euros en subvenciones directas a las salas, lo que representa un aumento de dos millones con respecto al año anterior.

Por ese motivo, la resolución pretende encontrar una entidad colaboradora que se haga cargo de la gestión de las subvenciones. Para su selección, se seguirá un procedimiento que siga los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración de formalizará mediante convenio.

De esta forma, la entidad colaboradora apoyará la gestión de las subvenciones a las salas de exhibición cinematográfica para el programa Cine Senior, actuando bajo la supervisión y control de la Dirección General del ICAA como órgano concedente de las subvenciones. Se ha acordado también la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas privadas, españolas o con sucursal en España, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se especifica en la resolución, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia del convenio.

La solvencia económica y financiera se acreditará por el volumen anual de negocios, debiendo justificar unos ingresos por actividad propia, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividad, cuyo importe deberá ser igual o superior a 350.000 euros.

Para demostrar estas condiciones de solvencia económica y financiera, las personas jurídicas participantes deben presentar las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que deberán ir acompañadas por su preceptivo informe de auditoría o, en caso de que no estén obligados a efectuar el depósito de las cuentas, certificado de la entidad expresando esta circunstancia y la normativa en virtud de la cual se aplica a su caso.

Así pues, el apoyo como entidad colaboradora al programa obliga al ejercicio de las siguientes funciones:

  • Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la finalidad que determinó su concesión.
  •  Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos
  • Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

La cuantía máxima de las ayudas será de 12.000.000 de euros, de los cuales 11.750.000 euros se destinarán específicamente a las ayudas y 250.000 euros a la compensación económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del ICAA.

Además, la entidad colaboradora elegida recibirá 250.000 euros en concepto de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas previstas en esta resolución. Mientras que el libramiento de la compensación se efectuará mediante cuatro pagos del 25 por ciento del total cada uno de ellos, sin que sea necesaria la constitución de garantía.

Una persona titular del ICAA será la responsable de resolver este procedimiento, y será elegido a propuesta de la Secretaría General del ICAA, que actuará como órgano instructor. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de cinco días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación previsto.

Puedes leer la resolución completa con todos los detalles del procedimiento pinchando aquí.

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